A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jorge Eduardo Londoño Ulloa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de analizar la demanda y cada una de las intervenciones, la magistrada sustanciadora encontró que varios elementos técnicos de la norma acusada requieren una aclaración para que puedan ser evaluados y tomados en cuenta correctamente, a fin de tomar la decisión más ajustada a los principios constitucionales en materia tributaria.
Con base en lo anterior, se solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la DIAN, dar respuesta a varios cuestionamientos sobre el tema.
La Sala Plena dispone abstenerse de decidir, hasta el momento en que se reciban las pruebas solicitadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. SOLICITAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico y a la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, que en el termino maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto remitan a la Corte Constitucional por escrito la respuesta a las siguientes preguntas:
- 1) Segun las expresiones "Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitacion del recaudo de este impuesto" contenida en el numeral 4 del articulo 907 del Estatuto Tributario, y "En los recibos electronicos de pago del anticipo bimestral Simple se adicionara la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa Simple consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa Simple" contenida en el ultimo inciso del paragrafo 4 del articulo 908 del Estatuto Tributario; debe entenderse que: ?las tarifas dispuestas en las tablas del articulo 908 incluyen la tarifa del ICA consolidado o, por el contrario, ellas incluyen exclusivamente los impuestos de Renta e IVA, y las tarifas del impuesto de consumo (8%) y de ICA (segun la establezcan los concejos), se deben adicionar cuando ello sea procedente?.
- 2) ?En el diseno del articulo 66 de la Ley 1943 de 2018 se previo la posibilidad de que los municipios y distritos puedan optar por no acogerse al recaudo del ICA a traves del regimen SIMPLE de tributacion?,
- 3) En caso de que la norma no hubiese previsto tal posibilidad, ?que consecuencias podria traer, en materia tributaria, el que se permita que los municipios y distritos puedan optar por no acogerse al recaudo del ICA a traves del regimen SIMPLE de tributacion?
- SEGUNDO. ABSTENERSE de decidir hasta el momento en que se reciban las pruebas solicitadas en el despacho de la Magistrada Ponente del presente asunto.
- TERCERO. COMUNICAR a las entidades invitadas, a traves de la Secretaria General de la Corporacion, el contenido del presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.