Micelio
Auto28 de agosto de 2019

A- de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jorge Eduardo Londoño Ulloa Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Luego de analizar la demanda y cada una de las intervenciones, la magistrada sustanciadora encontró que varios elementos técnicos de la norma acusada requieren una aclaración para que puedan ser evaluados y tomados en cuenta correctamente, a fin de tomar la decisión más ajustada a los principios constitucionales en materia tributaria.

Con base en lo anterior, se solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la DIAN, dar respuesta a varios cuestionamientos sobre el tema.

La Sala Plena dispone abstenerse de decidir, hasta el momento en que se reciban las pruebas solicitadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. SOLICITAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico y a la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, que en el termino maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto remitan a la Corte Constitucional por escrito la respuesta a las siguientes preguntas:
  2. 1) Segun las expresiones "Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitacion del recaudo de este impuesto" contenida en el numeral 4 del articulo 907 del Estatuto Tributario, y "En los recibos electronicos de pago del anticipo bimestral Simple se adicionara la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa Simple consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa Simple" contenida en el ultimo inciso del paragrafo 4 del articulo 908 del Estatuto Tributario; debe entenderse que: ?las tarifas dispuestas en las tablas del articulo 908 incluyen la tarifa del ICA consolidado o, por el contrario, ellas incluyen exclusivamente los impuestos de Renta e IVA, y las tarifas del impuesto de consumo (8%) y de ICA (segun la establezcan los concejos), se deben adicionar cuando ello sea procedente?.
  3. 2) ?En el diseno del articulo 66 de la Ley 1943 de 2018 se previo la posibilidad de que los municipios y distritos puedan optar por no acogerse al recaudo del ICA a traves del regimen SIMPLE de tributacion?,
  4. 3) En caso de que la norma no hubiese previsto tal posibilidad, ?que consecuencias podria traer, en materia tributaria, el que se permita que los municipios y distritos puedan optar por no acogerse al recaudo del ICA a traves del regimen SIMPLE de tributacion?
  5. SEGUNDO. ABSTENERSE de decidir hasta el momento en que se reciban las pruebas solicitadas en el despacho de la Magistrada Ponente del presente asunto.
  6. TERCERO. COMUNICAR a las entidades invitadas, a traves de la Secretaria General de la Corporacion, el contenido del presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela